CITAS DE ÚLTIMAS SENTENCIAS DE INTERÉS

  Sentencia del  Tribunal Supremo  de fecha  11/12/2015.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar una pensión compensatoria de su exmarido a pesar de que convive con otra pareja.

Los cónyuges firmaron un convenio regulador de su separación en el que pactaron a favor de la esposa una pensión compensatoria de diez años.

Antes y después de la firma del citado convenio, el esposo sabía que la esposa convivía con otra persona de la que estaba embarazada.

La Audiencia Provincial de Madrid consideró que dicho pacto contravenía el artículo 101 del Código Civil que prevé la extinción de la pensión por la convivencia marital de su acreedor con otra persona.

Sin embargo, la Sala de lo Civil considera que la sentencia recurrida, ahora anulada, no tiene en cuenta que las partes en el ejercicio de sus propios derechos llegaron de forma negociada a la fijación de una pensión y al interferir en dicho acuerdo sin precepto que lo autorice rompe con la seguridad jurídica contractual.

La sentencia fija como doctrina que «a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la ley, la moral y el orden público»
Familia. Régimen de visitas a favor de los abuelos. Artículo 160 del Código Civil. Regimen de visitas a favor de los abuelos.
 
Audiencia Provincial de Valencia   09/07/2015
   Por dicha sentencia la Audiencia Provincial de Valencia estima el recurso de apelación de los abuelos ordenando las visitas a favor de éstos en principio    en el Punto de encuentro familiar al considerar beneficioso para los menores su establecimiento por razón del vínculo emocional existente con la abuela. La Sala valora los informes periciales aportados y sus contenidos, y concluye en la preferencia del emitido por el Equipo Psicosocial por su claridad e imparcialidad. También toma en consideración la doctrina del Tribunal Supremo «que ha sido en general proclive a respetar y proteger las relaciones de los abuelos con sus nietos, atenta siempre al interés de los menores, especialmente las sentencias de 27 de julio de 2.009, de 20 de octubre de 2.011 y 24 de mayo de 2.013, que consideran, en síntesis, que no es justa causa que impida la relación con los abuelos las malas relaciones con sus padres, algo que también dijo la sentencia de 20 de septiembre de 2.002, por afectar estas malas relaciones sólo de manera «indirecta e hipotética» a los menores (STS de 20/10/2011).» Y estima el recurso de apelación para fijar un régimen de comunicación de la demandante con sus tres nietos de dos horas de duración los primeros un sábado mensual, sin perjuicio de una ulterior revisión de la continuación y la modalidad de las vistas según la evolución de las mismas.
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